Si sos estudiante de primaria, secundaria, terciario, o nivel universitario, los siguientes artículos del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, reconoce los siguientes derechos como estudiante:
ARTÍCULO 143: Las licencias extraordinarias serán acordadas con goce de haberes, conforme a las siguientes normas:
b) PARA RENDIR EXAMEN. La licencia por exámenes se concederá por un lapso de veinte (20) días hábiles a los trabajadores que cursen estudios terciarios o de pregrado, grado o posgrado y doce (12) días hábiles para los estudiantes que cursen el nivel primario o secundario, en todas las situaciones por año calendario, siempre que los mismos se rindan en establecimientos de enseñanza oficial o privados, estos últimos con reconocimiento oficial.
c) PARA REALIZAR ESTUDIOS O INVESTIGACIONES. Podrá otorgarse Licencia para realizar estudios o investigaciones científicas, técnicas o culturales en el país o en el extranjero cuando por su naturaleza resulten de interés para el organismo en que revista el trabajador
ARTÍCULO 144: Las Licencias Extraordinarias Sin Goce de Haberes serán las siguientes:
c) POR RAZONES DE ESTUDIOS. Se otorgará licencia por razones de estudios de especialización, investigación, trabajos científicos, técnicos y culturales o para participar en conferencias o congresos de esa índole, en el país o en el extranjero, sea por iniciativa particular, estatal o extranjera, o por el usufructo de becas.
ARTÍCULO 145: Los trabajadores tienen derecho a la justificación con goce de haberes de las inasistencias en que incurran por las siguientes causas y con las limitaciones que en cada caso se establezcan:
e) MESAS EXAMINADORAS. Cuando el trabajador deba integrar mesas examinadoras en establecimientos educacionales de enseñanza oficial, o privados con reconocimiento oficial, y con tal motivo se creará conflicto de horarios, se le justificarán hasta DIEZ (10) días hábiles en el año calendario.