Se reunió en el día de hoy el Consejo Provincial de Relaciones Laborales, creado por el Convenio Colectivo de Trabajo, dado que en la paritaria anterior para discutir jornada laboral como así también el artículo 187.
En este sentido el acuerdo sobre las horas diferenciadas se aprobó con vigencia al 1° de abril, a pagar con el salario de mayo.

En el Convenio Colectivo de Trabajo se estableció que la extensión de la jornada de trabajo no podrá ser superior a las CIENTO VEINTE (120 hs.) mensuales, conforme los diferentes niveles de funciones o responsabilidades de los trabajadores/as comprendidos en este convenio, con excepción de las que puedan establecerse en menos por los convenios sectoriales para las tareas que sean consideradas riesgosas o insalubres, o que por la índole de la actividad requieran un tratamiento diferenciado.
Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no Inferior a DOCE (12) horas. La autoridad de cada jurisdicción o entidad distribuirá las horas de trabajo teniendo en consideración la índole de la actividad y las circunstancias permanentes o temporarias que resulten atendibles, previa consulta a la representación gremial, sin menoscabo de lo que se establezca en los convenios colectivos sectoriales

REGLAMENTO JORNADA LABORAL
Se establece como Jornada Laboral, Simple Normal y Habitual, puede corresponder a una semana o no calendario.

La jornada no calendario: Se desarrolla de 06 a 21 hs horas con una duración total de 120 horas puede desarrollarse en los distintos organismos de la Administración Central Provincial teniendo en cuenta diferentes modalidades en cada uno de ellos.

Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no Inferior a DOCE (12) horas. La autoridad de cada jurisdicción o entidad distribuirá las horas de trabajo teniendo en consideración la índole de la actividad y las circunstancias permanentes o temporarias que resulten

JORNADA NOCTURNA: Se entenderá por tal jornada, la que se desarrolla dentro de su carga horaria habitual, entre las 21 horas y las 06 horas del día siguiente con una duración máxima de ciento veinte (120) horas mensuales y 6 (seis) horas diarias, según cronograma o diagrama de tumos, sujeto a las necesidades del área y la función del trabajadora. La duración ciento veinte 120 horas mensuales se fundamenta en la protección del estado de salud del trabajador. La evaluación periódica psicofísica será efectuada por la autoridad de contralor pertinente (Salud Laboral o Medicina del Trabajo).

JORNADA MIXTA: Se entenderá por Jornada mixtas aquellas que de forma habitual y permanente horas diurnas vespertinas y nocturnas , contando con el consentimiento expreso del Trabajadxr. En este caso se abonará cada hora nocturna, según la fórmula establecida en el siguiente acuerdo.

FERIADOS: Los días feriados y no laborables serán todos los comprendidos en la Ley 21.329 y sus modificatorias o la que la reemplace a futuro, el día 27 de julio de cada año, Día del Empleado Público Provincial instituido por la Ley N°420, los aniversarios fundacionales de cada localidad de la provincia en que el trabajadxr cumpla funciones , feriados y asuetos declarados por ley o decreto del Ejecutivo Provincial.

Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a 12 horas.

Cuando la jornada incluya horarios nocturnos, sábados, domingos, feriados y días no laborales dentro de su carga horaria, tendrá una remuneración adicional como se detalla a continuación:

a) La jornada laboral semana calendario se desarrolla de lunes a viernes con una duración de 6 horas diarias (30 horas semanales).

b) La jornada laboral no calendario se establecerá teniendo en consideración las particularidades de los servicios distribuidos en base al principio de igualdad, equidad y oportunidad.

c) La jornada laboral no calendario dentro de la carga horaria de cada trabajador/a que se cumpla en el horario nocturno, los días sábados, domingos, feriados y no laborales tendrán una remuneración adicional además de su salario diario habitual, según la siguiente fórmula:

BASE CALCULO: Fórmula: (BÁSICO + ZONA)/20= 1 JORNADA DE TRABAJO.

Para calcular el salario diario se tendrá en cuenta la sumatoria de: Sueldo básico del trabajador/a según situación de revista, más adicional por zona dividido por 120 que son las horas del mes que se abonan y multiplicando por 6 que son la cantidad de horas que tiene su jornada laboral.

Jornada Nocturna
Del 75% de la jornada diaria habitual cuando las tareas se cumplan de 21 a 06 horas (jornada nocturna).

Jornada días Sábados hasta las 13hs.

Del 50% de la jornada diaria habitual para los días sábados desde las 06 hasta las 13 hs.

Jornada días Sábados después de las 13 hs., Domingos, Días no laborables y Feriados

Del 100% de la jornada diaria habitual para los sábados después de las 13 hs, domingos, feriados y días no laborables.

ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO
PERSONERÍA GREMIAL Nº2
FUNDADA EL 15 DE ENERO DE 1925

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CONSEJO DIRECTIVO PROVINCIAL ESTRADA 255, RÍO GALLEGOS 02966 438708

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